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Domiciliación

Para domiciliar tu donativo, por favor rellena el siguiente formulario:

La deducción se realiza en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, existe una escala a aplicar en función de la cuantía o base de la donación.

En las aportaciones hasta 150 Euros, se aplicará una deducción del 75% del importe efectivamente satisfecho.

En las donaciones, en la cuantía que supere esos 150 Euros, el importe de la deducción será del 30%.

De este modo, si realizamos donaciones por 200 Euros, deberemos aplicar el 75% sobre los primeros 150 Euros, y el 30% sobre los 50 restantes, deduciéndonos 127,50 Euros (112,5 de los primeros 150 Euros y 15 Euros de los restantes 50).

Como incentivo adicional al incremento de las donaciones año tras año, debemos tener en cuenta que, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.personas jurídicas, la deducción se realiza en el Impuesto de Sociedades.

En este caso, no existe escala para la aplicación de la deducción, sino que el porcentaje es lineal e igual sea la cantidad donada la que sea.

Estas podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades el 35% del importe satisfecho a las entidades reconocidas para el disfrute de este incentivo. Al igual que ocurre con las personas físicas, en las sociedades también existe un incentivo para el aumento de las donaciones a la misma entidad durante diferentes periodos.

Así, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40%.

Como limitación, la ley establece que la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo, de modo que no podamos realizar donaciones ilimitadas con el objeto de reducir la base de aplicación del impuesto, sino que se limitan las mismas al 10% de la base imponible de ese año.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo nos indica cómo debemos hacer el cálculo, que es muy sencillo en el caso de aportaciones dinerarias, pero más complejo en el caso de tratarse de otro tipo de bienes.

Se nos indica que la cuantía a tener en cuenta será:

En los donativos dinerarios, su importe.

En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.